El Consejo de Gobierno, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado un decreto ley en el que se regula la alerta sanitaria para el control de la pandemia provocada por el COVID 19, en el que se establecen tres niveles de intervención sanitaria y que incluye la posibilidad de hacer confinamientos perimetrales. El conjunto de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a su situación epidemiológica actual, entra ya en el segundo de los niveles de alerta establecidos. Por tanto, la localidad de Morata de Jalón pasa a este segundo nivel, al igual que el resto del territorio aragonés.

En este nivel, se marcan las siguientes restricciones:

  • En el segundo nivel, los agrupamientos no podrán ser de más de seis personas. En los establecimientos de hostelería, restauración y de juegos y apuestas el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el aforo permitido será del 50% y siempre en mesa.
  • Las reuniones sociales no podrán superar las seis personas, salvo que sean convivientes; en las celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración, éstas no podrán superar las 20 personas en el interior y las 35 en el exterior, siempre que sean en mesas de no más de seis personas. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Queda prohibido el consumo colectivo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, así como la actividad en peñas o locales de reunión similares.
  • Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo máximo.
  • También habrá un aforo máximo del 50% en: establecimientos minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público; en hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o comercios que formen parte de ellos –si bien no se permitirá que los clientes disfruten de las áreas comunes o recreativas de los mismos-; en los puestos de los mercados en la vía pública; en academias, autoescuelas y centros de enseñanza; en bibliotecas; en piscinas y zonas de baño; en centros deportivos; en museos, cines y teatros; en centros juveniles; y en las zonas comunes de hoteles y otros alojamientos.
  • Los acontecimientos deportivos se realizarán sin público y las actividades deportivas dirigidas en espacios cerrados tendrán una participación máxima de 6 personas.
  • Además, queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos de hostelería siempre que sea para consumo en el local.
  • En el transporte público regular en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán ocupar la mitad de los asientos disponibles, mientras que en el ámbito urbano esta ocupación será del 75%.

En la imagen adjunta se resumen estas medidas. Para quien desee una información más exacta puede consultar el decreto en el siguiente enlace.